PATRI
 
 
line decor
     IMPRESCINDIBLES      MOSCA SECA       MOSCA AHOGADA        EMERGENTES      NINFAS       PLUMAS     BLISTER     CONTACTO      INICIO    
line decor
 


 
 
 

 

 

 

 

 

 


 

ORDEN MAV/1841/2022, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2023.
El artículo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante Orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los Consejos de Pesca. La Ley, además, en su artículo 4, indica que podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden anual, se declaren como pescables, mientras que el resto de las especies tendrán la consideración de no pescables. Por otro lado, el artículo 22 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre establece que el régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre será regulado mediante el correspondiente Plan de Pesca o, en su defecto, en la Orden de Pesca. Finalmente, en el artículo 57 se dispone que la consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los períodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.

Por otra parte, el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León, desarrolla y concreta con mayor detalle las líneas de actuación señaladas en la Ley así como determinados aspectos técnicos y procedimentales.

La presente orden se dicta en cumplimiento de los artículos 4, 22.3, 39 y 57, de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, y en ella se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca. Asimismo la orden establece, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas invasoras, de manera que no se contempla talla mínima, cupo de capturas ni se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la salvedad de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides) en determinadas masas de agua delimitadas. En el caso del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), pese a su carácter exótico invasor que aconsejaría su control poblacional durante todo el año, la orden contempla que las medidas de gestión y control a través de la pesca sean llevadas a cabo exclusivamente entre los meses de junio a diciembre para minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos críticos como los de reproducción, cría e invernada.

La orden establece un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras, justificado por el carácter de especie de interés preferente, que aconseja una protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de estas aguas. Además, y atendiendo a la singularidad temporal de los movimientos prerreproductores primaverales de diversas especies de ciprínidos ibéricos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla) y a su mayor vulnerabilidad en esta época del año, la orden contempla que durante los meses de mayo y junio el cupo de capturas será de cero ejemplares. Por otra parte, se regula el régimen ante situaciones de carácter excepcional motivadas por circunstancias sobrevenidas.

Finalmente, la orden contempla una disposición adicional, al objeto de concretar el régimen de acceso a permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado, dos disposiciones derogatorias, procediendo por razones de seguridad jurídica a derogar la Orden MAM/244/2011, de 1 de marzo, por la que se aprueban los precios de referencia, que regirán para la liquidación de indemnizaciones por razón de incendios forestales y también la Orden FYM/309/2018, de 14 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León, siendo esta última regulada en adelante como un acto administrativo, mientras que la disposición final primera establece el número máximo de pases de control en régimen de reserva anticipada que puede disfrutar un pescador por temporada en los escenarios deportivos sociales de Ponferrada, Santa Marina del Rey y Villanueva del Carrizo en la provincia de León, una vez comprobada la alta demanda de estas masas de agua, y con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades entre sus potenciales usuarios. Además, buscando también una mayor igualdad en el acceso a permisos en cotos de pesca, si a lo largo de la temporada un pescador ya ha disfrutado de dos permisos sobrantes para un mismo coto de pesca, la solicitud de permisos sobrantes para ese coto solo se podrá realizar a partir del martes de cada semana.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:

Necesidad y eficacia persiguiendo el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre donde se dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes.

Eficiencia, no imponiendo cargas administrativas.

Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y en lo relativo a la utilización racional de los recursos naturales, persiguiendo un estado de conservación favorable de las poblaciones objeto de pesca, todo ello, en consonancia con la propia Ley 9/2013, de 3 de diciembre, con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, siendo asimismo coherente con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas.

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter previo a la elaboración de la presente orden, se sustanció una consulta pública previa a través del portal web de la Junta de Castilla y León, recabando la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa, la necesidad u oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Todo ello, así como el hecho de haber utilizado un lenguaje sencillo, ha permitido que la norma sea clara y comprensible y conocida por los ciudadanos, en cumplimiento del principio de accesibilidad. Igualmente siguiendo el principio de responsabilidad y coherencia se determinan los órganos responsables en el control y ejecución de las medidas. La norma ha sido sometida a los trámites de información pública y de audiencia a interesados mediante Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se somete al trámite de información pública la propuesta de Orden de Pesca para el año 2023, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con fecha 14 de octubre de 2022. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, en el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, en el Decreto 39/2008, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 74/1999, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León y en el Decreto 1/2017, de 12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta orden ha sido informada por los Consejos Territoriales de Pesca y por la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta última, en su sesión de 9 de noviembre de 2022. Además, para el cumplimiento de este principio de buena regulación se ha garantizado la participación ciudadana durante todo el proceso de elaboración de esta.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, en consonancia con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, oídos los Consejos Territoriales y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Especies pescables.

  • Se declaran como especies pescables las siguientes:
    • Trucha común (Salmo trutta).
    • Hucho o salmón del Danubio (Hucho hucho).
    • Barbo común (Luciobarbus bocagei).
    • Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).
    • Barbo colirrojo (Barbus haasi).
    • Boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense).
    • Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis).
    • Madrilla (Parachondrostoma miegii).
    • Bordallo (Squalius carolitertii).
    • Cacho (Squalius pyrenaicus).
    • Carpín (Carassius auratus)
    • Gobio (Gobio lozanoi).
    • Tenca (Tinca tinca).
    • Piscardo (Phoxinus bigerri).

Artículo 2. Gestión y control de especies exóticas invasoras a través de la pesca.

1. Los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que pudieran ser capturados durante la acción de pesca no podrán devolverse al agua. Esta prohibición queda sin efecto en el caso de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides) quedando permitida la pesca en todas sus modalidades en las masas de agua incluidas en la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

2. No se establece talla ni cupo de captura para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

3. Se permite la pesca del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre en las masas de agua delimitadas mediante la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, salvo en los refugios de pesca declarados mediante la Orden FYM/44/2022, de 21 de enero, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca, bajo las siguientes condiciones:

  • a) Aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): permitida todos los días durante estos meses.
  • b) Cotos de pesca, aguas en régimen especial y escenarios deportivo-sociales declarados mediante la Orden FYM/44/2022, de 21 de enero, teniendo en cuenta que:
    • 1º. Durante el periodo hábil de su plan de pesca: permitida los días inhábiles para la pesca con caña, y los días hábiles cuando no sea necesario permiso o pase de control.
    • 2º. Fuera del periodo hábil de su plan de pesca: permitida todos los días.
    • 3º. En escenarios deportivo-sociales: no permitida los días autorizados para competiciones oficiales, eventos sociales de pesca o entrenamientos de pescadores federados que formen parte de los equipos que representan a la Comunidad de Castilla y León en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional. Las fechas en que se desarrollan competiciones, eventos o entrenamientos estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca).

Artículo 3. Periodos hábiles y días hábiles.

  • 1. En las aguas no trucheras:
    • a) En aguas de acceso libre: todos los días del año.
    • b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial: según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/44/2022, de 21 de enero.
  • 2. En las aguas trucheras:
    • a) En aguas de acceso libre de las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora: todos los días desde el sábado, 25 de marzo hasta el lunes, 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1º y 2º de las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia contenidas en el anexo de la presente orden.
    • b) En aguas de acceso libre de las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid: todos los días desde el sábado, 18 de marzo hasta el lunes 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1º y 2º de las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia contenidas en el anexo de la presente orden.
    • c) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial: según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/44/2022, de 21 de enero.

Artículo 4. Tallas.

1. En las aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras):

  • a) Barbos: 18 centímetros.
  • b) Bogas, madrilla, bordallo y cacho: 10 centímetros.
  • c) Gobio y piscardo: 8 centímetros.
  • d) Tenca: 15 centímetros.
  • e) Carpín: no se establece talla.

2. En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/44/2022, de 21 de enero.

3. No se establece talla para el hucho en las aguas trucheras de la provincia de Salamanca.

Artículo 5. Cupos de captura.

1. Trucha común:

  • a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Cero ejemplares.
  • b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/44/2022, de 21 de enero.

2. Hucho:

  • a) En las aguas trucheras de la provincia de Salamanca: no se establece cupo y se podrán extraer todos los ejemplares capturados.
  • b) En las aguas no trucheras de la provincia de Salamanca: cero ejemplares.
  • c) En el coto de pesca de Villagonzalo II: según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/44/2022, de 21 de enero.

3. Barbos, bogas, bordallo, cacho, madrilla, gobio, piscardo y tenca:

  • a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): seis ejemplares de cada especie por pescador y día. Durante los meses de mayo y junio el cupo de barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla será de cero ejemplares, para no perjudicar su etapa prerreproductora.
    • b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/44/2022, de 21 de enero.

4. Carpín: no se establece cupo.

5. En las aguas donde el cupo de trucha común sea cero durante la acción de pescar no se podrá portar ningún ejemplar de esta especie, aunque pudieran provenir de otros tramos de pesca con muerte.

Artículo 6. Situaciones de carácter excepcional.

Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, oídos los Consejos de Pesca implicados y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente, la consejería competente en materia de pesca podrá:

  • a) Variar los periodos hábiles de las distintas especies.
  • b) Establecer la veda parcial o total en determinadas masas de agua.
  • c) Establecer limitaciones a los cupos de capturas inicialmente establecidos.
  • d) Restringir el uso de determinados procedimientos o artes de pesca inicialmente autorizados.
  • e) Adoptar cualquier otra medida de protección que se estime oportuna.

Cuando la urgencia en la adopción de tales medidas impida la convocatoria previa de los Consejos de Pesca y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente, éstos serán informados con posterioridad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Régimen de acceso a permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado

El régimen de acceso a los permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivo-sociales se llevará a cabo en las condiciones definidas en la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León. En el caso de los permisos reservados a empresas turísticas el procedimiento y condiciones serán los definidos en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal por la que se establezca la convocatoria para participar en el procedimiento de elección y adjudicación de los permisos de pesca reservados a empresas turísticas.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera. Queda derogada la Orden MAM/244/2011, de 1 de marzo, por la que se aprueban los precios de referencia, que regirán para la liquidación de indemnizaciones por razón de incendios forestales.

Segunda. Queda derogada la Orden FYM/309/2018, de 14 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León.

Se modifica el epígrafe d) del apartado 4 del artículo 8 de la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, con la siguiente redacción:

«d) Si a lo largo de la temporada un pescador ya ha disfrutado de dos permisos sobrantes para un mismo coto de pesca, la solicitud de permisos sobrantes para ese coto solo se podrá realizar a partir del martes de cada semana.»

Se modifica el epígrafe e) del apartado 4 del artículo 14 de la Orden FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, con la siguiente redacción:

«e) En los escenarios deportivos sociales de Ponferrada, Santa Marina del Rey y Villanueva del Carrizo en la provincia de León, cada pescador solo podrá disfrutar de dos pases de control en régimen de reserva anticipada por temporada en cada uno de los escenarios.»

Segunda. Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal a adoptar medidas complementarias que, no contraviniendo lo dispuesto en los artículos anteriores, faciliten la ejecución de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero del año 2023.

Valladolid, 15 de diciembre de 2022.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ÁVILA

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Se retrasa la apertura al día 15 de mayo en las siguientes aguas:

  • Garganta de la Covacha: Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de Prado Puerto, términos municipales de Hoyos del Espino y San Juan de Gredos.
  • Garganta de Prado Puerto: Desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta de la Covacha, término municipal de San Juan de Gredos.
  • Laguna del Barco o de Galín Gómez: En toda su extensión, término municipal de Puerto de Castilla.
  • Laguna de Nava del Barco: En toda su extensión, término municipal de Nava del Barco.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se adelanta el cierre al 15 de julio en las siguientes aguas:

  • Todas las aguas trucheras salvo las indicadas a continuación.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:

  • Río Alberche: Desde el Puente del Morisco, en el término municipal de Burgohondo hasta el inicio del embalse de El Burguillo (Puente de Venero Claro).
  • Río Cuevas: Desde la cola del embalse del río Riocuevas hasta la confluencia del río Cuevas con el río Arenal (AREC Embalse Río Cuevas)
  • Río de la Aceña: Desde la cola del embalse de la Aceña hasta la presa del mismo embalse (AREC Embalse de la Aceña)
  • Río Tormes: Desde los restos del puente de Las Hoyuelas hasta la confluencia del río Tormes con la Garganta de Becedillas (excepto el coto del Lanchar).

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE BURGOS

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Se adelanta la apertura al 18 de marzo en las siguientes aguas:

  • Río Ebro: En todo su curso principal.

Se retrasa la apertura al 1 de mayo en las siguientes aguas:

  • Río San Martín: En todo su curso y afluentes.
  • Río Valparaíso: En todo su curso y afluentes.
  • Río Pedroso: En todo su curso y afluentes

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:

  • Río Cadagua: En todo su curso y afluentes.
  • Río Ayuda: En todo su curso y afluentes.
  • Río Ubierna: En todo su curso y afluentes.
  • Río Pedroso: Desde el puente del antiguo vivero forestal en la Casa de la Sierra hasta el puente de Barbadillo de Herreros y en todas las aguas que afluyen a este tramo.
  • Río Tejero: Desde el puente de la carretera de Vallejimeno a Huerta de Abajo hasta su desembocadura en el río Pedroso y en todas las aguas que afluyen a este tramo.
  • Río San Martín: En todo su curso y afluentes.
  • Río Valparaíso: En todo su curso y afluentes.
  • Río Aranzuelo: En todo su curso y afluentes.
  • Río Arandilla: Desde el puente de la carretera de Espejón a Huerta de Rey hasta el puente de las piscinas municipales de Aranda de Duero, así como todos sus afluentes en este tramo.
  • Río Gromejón: En todo su curso y afluentes.
  • Río Trueba: Desde el puente de la carretera BU-526, Espinosa-Soncillo, hasta el puente de Villalázara (Coto de Santurde).

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas:

  • Río Nela.– Desde el puente de Tubilla hasta su desembocadura en el río Ebro.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:

  • Río Arlanza: Desde la presa del embalse de Castrovido hasta el puente de Covarrubias
  • Río Arlanzón: Aguas abajo del límite inferior del Tramo de Régimen Especial del Aula del Río «Pineda de la Sierra» situado en la cola del embalse de Arlanzón.
  • Río Pisuerga: En todo su curso en la provincia.
  • Río Riaza: En todo su curso en la provincia.
  • Río Ebro: En todo su curso en la provincia.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE LEÓN

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

  • Ninguna.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas trucheras:

  • Río Bernesga: Desde la desembocadura del río Casares hasta su desembocadura en el río Esla.
  • Río Cabrera: Todas las aguas por encima de la confluencia con el río Santa Eulalia.
  • Río Casares: Desde el azud situado aguas arriba de la localidad de Geras de Gordón, hasta su desembocadura en el río Bernesga.
  • Río Curueño: En su curso, desde su nacimiento hasta el límite inferior del Coto de Valdepiélago.
  • Río Santa Eulalia: Todas las aguas por encima de la confluencia con el río Cabrera.
  • Río Tuerto: Desde el límite inferior del refugio de pesca del Embalse de Villameca, ubicado 50 metros aguas abajo del muro de la presa del embalse de Villameca hasta su desembocadura en el río Órbigo.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas trucheras:

  • Río Cabrera: Desde la confluencia con el río Santa Eulalia, hasta la desembocadura en el río Sil.
  • Río Cea: Desde el puente de Villamartín de Don Sancho hasta el límite con la provincia de Valladolid.
  • Río Esla: Aguas embalsadas del embalse de Riaño (AREC Embalse de Riaño) y desde el límite inferior del Refugio de Pesca del Embalse de Riaño, coincidente con la desembocadura del canal de desagüe de la central de Remolina en el río Esla, hasta el límite de las aguas trucheras a la altura del puente de la carretera CL-621, a su paso por la localidad de Valencia de Don Juan.
  • Río Luna: Aguas embalsadas del embalse de Barrios de Luna (AREC Embalse del Luna) y aguas abajo de la central de Mora de Luna (límite superior del Coto de Garaño) hasta su confluencia con el río Omaña.
  • Río Órbigo: En todo su curso hasta el límite de las aguas trucheras, en su confluencia con el río Jamuz.
  • Río Sil: Aguas embalsadas del embalse de Las Rozas (AREC Embalse de Las Rozas) y desde el límite inferior del refugio de pesca del Embalse de Las Rozas, ubicado 75 metros aguas abajo del muro de la presa, hasta el límite con la provincia de Orense, a excepción de los refugios de pesca presentes en este tramo.
  • Río Porma: Aguas embalsadas del embalse de Porma (AREC Embalse de Porma) y desde el límite inferior del Refugio de Pesca del Embalse del Porma, coincidente con el puente de la carretera LE-331 que une Boñar con Puebla de Lillo a la altura del Poblado del Embalse del Porma, hasta su desembocadura en el río Esla.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE PALENCIA

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

  • Ninguna.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas libres:

  • Río Carrión: Aguas abajo del puente sobre el río Carrión en Triollo.
  • Río Ebro: Todas las aguas que transcurren por la provincia.
  • Río Pisuerga: Aguas abajo del puente sobre el río Pisuerga en la ctra. PP-2111 hacia Polentinos.
  • Río Rivera: Todas las aguas desde el puente del río en Ventanilla hasta la confluencia del río Rivera con el río Pisuerga.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SALAMANCA

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Se retrasa la apertura al 15 de abril en el río Cuerpo de Hombre desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Barquillo y todos los afluentes a este tramo incluido el propio río Barquillo y el embalse de Navamuño.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas libres trucheras:

  • Río Tormes: En todas sus aguas libres trucheras de la provincia.
  • Río Cuerpo de Hombre: En todas sus aguas libres trucheras de la provincia.
  • Embalse de Navamuño.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA.

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

  • Ninguna.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:

  • Río Cega: Tramo comprendido entre el límite inferior del Coto de La Velilla hasta el puente de la carretera de Aguilafuente a Lastras de Cuéllar.
  • Río Pirón: Desde el puente de Villovela (ctra. CL-603 a la altura de la localidad de Villovela de Pirón) hasta el Vado de la Ermita de la Virgen del Bustar en el término municipal de Carbonero el Mayor.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:

  • Río Acebedas: Tramo comprendido entre la cola y la presa del embalse de Puente Alta.
  • Río Eresma: Tramo comprendido entre la presa del embalse del Pontón Alto y la presa de Batanes (aguas arriba de la ciudad de Segovia).
  • Río Moros: Tramo comprendido entre la cola del embalse del Espinar o Vado de las Cabras y la presa del embalse del Tejo o las Tabladillas. Además aguas del embalse de los Ángeles de San Rafael.
  • Río Riaza: Aguas del embalse de Riofrío de Riaza y desde la presa del embalse de Linares del Arroyo, hasta el puente de Montejo de la Vega de la Serrezuela en la carretera SG-V-9321.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SORIA.

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Se retrasa la apertura al 1 de mayo en las siguientes aguas:

  • Río Duero: Aguas arriba del Puente de Soria en el T.M. de Covaleda y todas las aguas que afluyen a este tramo.
  • Río Razón: Aguas arriba del puente del Molino los Ojos en El Royo y todas las aguas que afluyen a este tramo.
  • Río Tera: Aguas arriba del puente superior de la localidad de Almarza y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:

Cuenca del Duero:

  • Río Araviana: En todo su curso y afluentes.
  • Río Duero: Tramo comprendido entre su nacimiento y el Puente de Soria en el T.M. de Covaleda y todas las aguas que afluyen a este tramo.
  • Río Espeja: En todo su curso y afluentes.
  • Río Pilde: En todo su curso y afluentes.
  • Río Perales: En todo su curso y afluentes.
  • Río Razón: En todo su curso y afluentes hasta su desembocadura en el río Tera, incluida la Laguna de Cebollera.
  • Río Revinuesa: En todo su curso y afluentes, excepto en la Laguna Negra.
  • Río Sequillo: En todo su curso y afluentes.
  • Río Tera: En todo su curso y afluentes hasta el final del coto de Chavaler (molino del Batán).

Cuenca del Ebro:

  • Todos los cursos de agua en la provincia, con excepción del tramo del río Jalón comprendido entre la desembocadura del río Blanco hasta el límite provincial.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:

Cuenca del Duero:

  • Río Duero: Todas las masas de agua desde la presa del embalse de la Cuerda del Pozo hasta el puente de Piedra de Soria.
  • Río Duero: Todas las masas de agua desde la Presa del Embalse de Los Rábanos hasta el puente del ferrocarril de Soria a Torralba, en Almazán.
  • Río Ucero: Desde la presa de la Güera hasta su desembocadura en el río Duero.
  • Laguna Negra: En toda su extensión salvo el mes de agosto que permanecerá vedado a la pesca.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

  • Ninguna.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:

  • Río Cea: En todo su recorrido por la provincia de Valladolid.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ZAMORA

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha común.

Se retrasa la apertura al 1 de mayo en las siguientes aguas:

  • Río Forcadura: Aguas arriba del puente que da acceso a la localidad de Barrio de Arriba, de Vigo de Sanabria, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
  • Arroyo Carambilla: En todo su curso y afluentes.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha común.

Se adelanta el cierre al 30 de junio:

  • Río Negro.– En todo su curso y afluentes.

Se retrasa el cierre al 31 de agosto, en las aguas embalsadas por la acción exclusiva de la presa del embalse y no por la acción de cualquier otra presa existente en su cauce o en alguno de sus afluentes en dicho tramo, de las siguientes masas de aguas:

Cuenca del Bibey

  • Embalse de Pías.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:

Cuenca del Tera

  • Río Tera: Aguas abajo del embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.

 



 
 
     
Copyright © 2023 PATRI